El Código de Información de Exportación define el tipo de exportación. Usted selecciona el código de información de exportación en la cuadrícula Mercancías ubicada en el tab Documentación de Aduanas.
Nota: El código de información de exportación se usa solamente para envíos que se originan en los Estados Unidos.
Los códigos válidos son los siguientes:
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Código de Exportación |
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CH |
Envío de mercancías donadas para ayuda humanitaria o caridad establecidas en los capítulos 1 al 97 del Schedule B, Clasificación de Exportaciones. Las mercancías específicas indicadas a continuación deben reportarse bajo los números apropiados del Capítulo 98 de la siguiente manera:
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CR |
Mercancías que se trasladan bajo un Carnet (licencia internacional - no ingresada). |
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DD |
Otras excepciones:
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DP |
Valijas diplomáticas y sus contenidos. (Título 15 del CFR Sección 30.55 (a)) |
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FS |
Programa de Ventas Militares Extranjeras llevado a cabo mediante contratos formales o acuerdos entre el gobierno de EE. UU. y un destinatario autorizado, cuyos envíos se hacen con un transportista comercial. |
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GP |
Envíos bajo contrato del gobierno de EE. UU. para construcción de instalaciones en ultramar. |
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GS |
Envíos a las agencias del gobierno de EE. UU. y sus empleados para su uso exclusivo (título 15 del CFR Sección 30.53):
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HH |
Efectos personales y domésticos y herramientas de trabajo, incluyendo tipos usuales y razonables de muebles, vestimentas, instrumentos, herramientas y otros efectos, siempre y cuando los artículos:
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HR |
Restos humanos con contenedores y flores adjuntos. (Título 15 del CFR Sección 30.55 (b)) |
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IC |
Los envíos de correspondencia entre plantas, facturas ejecutadas y otros registros, de una firma estadounidense a su subsidiaria o afiliada. (Título 15 del CFR Sección 30.55 (i)) |
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IP |
Envíos de mercancías originalmente importadas temporalmente libres bajo depósito (TIB) y exportadas después de ser procesadas o fabricadas como un artículo nuevo en EE. UU. |
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IR |
Envíos de mercancías originalmente importadas temporalmente libres bajo depósito (TIB) y exportadas después de ser reparadas o alteradas en EE. UU. (Valor informado de reparaciones únicamente bajo el Schedule B N.º 801.10.0000.) |
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IS |
Envíos de mercancías originalmente importadas temporalmente libres bajo depósito (TIB) para ser devueltas en la misma condición en que fueron importadas:
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LC |
Envíos valuados en USD 2500 o menos según el Número de Clasificación (título 15 del CFR Sección 30.55 (h)):
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LV |
Envíos valuados en USD 2500 o menos según el Número de Clasificación (título 15 del CFR Sección 30.55 (h)) bajo cualquier Licencia General con destino a:
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MS |
Todas las mercancías consignadas a las fuerzas armadas estadounidenses para su uso exclusivo (título 15 del CFR Sección 30.52), incluidas aquellas para:
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OS |
Todas las demás exportaciones. |
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RJ |
Mercancía inadmisible. |
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SC |
Instrumentos de comercio internacional, exportados sin transferencia de propiedad o titularidad: contenedores de embarque, tanques devueltos para rellenado, tubos de cartón, bobinas, bastidores, rieles, carretes, etc. (Título 15 del CFR Sección 30.33) |
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SR |
Envíos de mercancía nacional e internacional exportada por una línea de transporte marítimo de EE. UU., enviados a la bodega en el extranjero del transportista marítimo para su uso exclusivo a bordo de sus propias embarcaciones. |
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TE |
Exportaciones temporales que no se venden ni ofrecen para la venta y tienen, en el momento del envío, el objetivo definitivo de ser devueltas a los Estados Unidos en la misma condición en las que fueron exportadas:
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TL |
Mercancía exportada bajo alquiler cuando el período de alquiler es inferior a un año. |
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TP |
Exportaciones temporales de mercancía nacional que se va a procesar, fabricar o ensamblar en el extranjero y se van a devolver a los EE. UU. |
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UG |
Paquetes de obsequio individual cubiertos por la Licencia General de OBSEQUIO de la Oficina de Administración de Exportaciones. (Título 15 del CFR Sección 30.55 (g)) |