Códigos de Información de Exportación.

El Código de Información de Exportación define el tipo de exportación. Usted selecciona el código de información de exportación en la cuadrícula Mercancías ubicada en el tab Documentación de Aduanas.

Nota: El código de información de exportación se usa solamente para envíos que se originan en los Estados Unidos.

Los códigos válidos son los siguientes:

Código de Exportación


Descripción

CH

Envío de mercancías donadas para ayuda humanitaria o caridad establecidas en los capítulos 1 al 97 del Schedule B, Clasificación de Exportaciones. Las mercancías específicas indicadas a continuación deben reportarse bajo los números apropiados del Capítulo 98 de la siguiente manera:

  1. Productos alimenticios mezclados - N.º de Programa B 9802.10.0000.

  2. Productos farmacéuticos y medicinales - N.º de Programa B 9802.20.0000.

  3. Prendas de vestir - N.º de Programa B 9802.30.0000.

CR

Mercancías que se trasladan bajo un Carnet (licencia internacional - no ingresada).

DD

Otras excepciones:

  1. Moneda (tanto estadounidense como extranjera).

  2. Boletos de avión.

  3. Billetes.

  4. Timbres fiscales internos.

  5. Timbres estatales de bebidas alcohólicas (los sellos fiscales son lo mismo que los timbres de bebidas alcohólicas).

  6. Material publicitario.

  7. Exportación de artículos importados temporalmente para uso de representantes de gobiernos extranjeros de organizaciones internacionales o miembros de fuerzas armadas de un país extranjero.

DP

Valijas diplomáticas y sus contenidos. (Título 15 del CFR Sección 30.55 (a))

FS

Programa de Ventas Militares Extranjeras llevado a cabo mediante contratos formales o acuerdos entre el gobierno de EE. UU. y un destinatario autorizado, cuyos envíos se hacen con un transportista comercial.

GP

Envíos bajo contrato del gobierno de EE. UU. para construcción de instalaciones en ultramar.

GS

Envíos a las agencias del gobierno de EE. UU. y sus empleados para su uso exclusivo (título 15 del CFR Sección 30.53):

  1. Mobiliario de oficina, equipo y suministros.

  2. Alimentos, medicamentos o artículos relacionados.

  3. Suministros y equipo enviados a las embajadas o misiones diplomáticas estadounidenses para su propio uso.

  4. Libros, mapas, gráficos, panfletos y artículos similares enviados por el gobierno de EE. UU. a bibliotecas, establecimientos gubernamentales o instituciones similares.

HH

Efectos personales y domésticos y herramientas de trabajo, incluyendo tipos usuales y razonables de muebles, vestimentas, instrumentos, herramientas y otros efectos, siempre y cuando los artículos:

  1. Sean propiedad del exportador o de su familia inmediata.

  2. Estén en posesión del exportador en el momento o antes de la partida.

  3. Sean necesarios y adecuados para uso del exportador o de su familia inmediata.

  4. Tengan como fin ser usados por el exportador o su familia inmediata.

  5. No destinados a ser vendidos.

HR

Restos humanos con contenedores y flores adjuntos. (Título 15 del CFR Sección 30.55 (b))

IC

Los envíos de correspondencia entre plantas, facturas ejecutadas y otros registros, de una firma estadounidense a su subsidiaria o afiliada. (Título 15 del CFR Sección 30.55 (i))

IP

Envíos de mercancías originalmente importadas temporalmente libres bajo depósito (TIB) y exportadas después de ser procesadas o fabricadas como un artículo nuevo en EE. UU.

IR

Envíos de mercancías originalmente importadas temporalmente libres bajo depósito (TIB) y exportadas después de ser reparadas o alteradas en EE. UU. (Valor informado de reparaciones únicamente bajo el Schedule B N.º 801.10.0000.)

IS

Envíos de mercancías originalmente importadas temporalmente libres bajo depósito (TIB) para ser devueltas en la misma condición en que fueron importadas:

  1. Mercancías importadas previamente para pruebas, experimentación, demostración, revisión, etc.

  2. Mercancías importadas previamente para exposición, ilustración, etc.

  3. Muestras y modelos previamente importados para revisión o toma de pedidos.

  4. Mercancías previamente importadas para la participación en carreras o competencias.

  5. Animales importados previamente para reproducción o exposición.

LC

Envíos valuados en USD 2500 o menos según el Número de Clasificación (título 15 del CFR Sección 30.55 (h)):

  1. Destinados a países aparte de los incluidos en los Grupos T y V (consulte el Suplemento N.º 1 hasta la Parte 770, Reglamentaciones de Administración de Exportación).

  2. Todos los envíos, independientemente del valor o el destino:

  3. Que requieren una licencia validada.

  4. Sujetas a los Reglamentos Internacionales de Tráfico de Armas, aunque estén exentas de licencias.

  5. Que requieren un permiso de exportación de la Administración para el Control de Drogas.

LV

Envíos valuados en USD 2500 o menos según el Número de Clasificación (título 15 del CFR Sección 30.55 (h)) bajo cualquier Licencia General con destino a:

  1. Países incluidos en los Grupos T y V (consulte el Suplemento N.º 1 hasta la Parte 770, Reglamentaciones de Administración de Exportación).

  2. Entre los Estados Unidos y Puerto Rico.

  3. Envíos a las Islas Vírgenes de EE. UU.

MS

Todas las mercancías consignadas a las fuerzas armadas estadounidenses para su uso exclusivo (título 15 del CFR Sección 30.52), incluidas aquellas para:

  1. Sistemas de intercambio de servicios armados.

  2. Bases militares para la construcción y el mantenimiento.

OS

Todas las demás exportaciones.

RJ

Mercancía inadmisible.

SC

Instrumentos de comercio internacional, exportados sin transferencia de propiedad o titularidad: contenedores de embarque, tanques devueltos para rellenado, tubos de cartón, bobinas, bastidores, rieles, carretes, etc. (Título 15 del CFR Sección 30.33)

SR

Envíos de mercancía nacional e internacional exportada por una línea de transporte marítimo de EE. UU., enviados a la bodega en el extranjero del transportista marítimo para su uso exclusivo a bordo de sus propias embarcaciones.

TE

Exportaciones temporales que no se venden ni ofrecen para la venta y tienen, en el momento del envío, el objetivo definitivo de ser devueltas a los Estados Unidos en la misma condición en las que fueron exportadas:

  1. Mercancías para exposición o demostración y devueltas a los EE. UU.

  2. Mercancías para ser probadas o evaluadas y devueltas a los EE. UU.

  3. Mercancías para ser inspeccionadas, calibradas, etc., y devueltas a los EE. UU.

  4. Mercancías para ser reparadas y devueltas a los EE. UU.

  5. Mercancías para la participación en carreras o competencias.

  6. Mercancías para el uso temporal en aguas internacionales o para el uso temporal en países extranjeros para la investigación, exploración, construcción y proyectos similares.

TL

Mercancía exportada bajo alquiler cuando el período de alquiler es inferior a un año.

TP

Exportaciones temporales de mercancía nacional que se va a procesar, fabricar o ensamblar en el extranjero y se van a devolver a los EE. UU.

UG

Paquetes de obsequio individual cubiertos por la Licencia General de OBSEQUIO de la Oficina de Administración de Exportaciones. (Título 15 del CFR Sección 30.55 (g))