Haga clic en la flecha hacia abajo en el recuadro Número de Exención ITAR DDTC en la ventana Información de DDTC para determinar los códigos de exención de ITAR de DDTC.
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Código |
Descripción |
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123.4A1 |
22 CFR 123.4 (a) (1)Importación temporal de artículos de defensa de origen estadounidense para mantenimiento, inspección, pruebas, calibración, reparación, renovación, reacondicionamiento o sustitución individual de artículos defectuosos. |
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123.4A2 |
22 CFR 123.4 (a) (2)Importación temporal de artículos de defensa de origen estadounidense para ser mejorados, actualizados o incorporados a otro artículo cuya exportación permanente ha sido autorizada por la Dirección de Controles de Defensa. |
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123.4A3 |
22 CFR 123.4 (a) (3)Importación temporal de artículos de defensa de origen estadounidense para demostraciones o comercialización. |
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123.4A4 |
22 CFR123.4 (a) (4) Importación temporal de artículos de defensa de origen estadounidense que han sido rechazados para la importación permanente por el Departamento del Tesoro. |
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123.4A5 |
22 CFR 123.4 (a) (5)Importación temporal de artículos de defensa de origen estadounidense aprobados para la importación bajo el Programa de Ventas Militares Extranjeras. |
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123.4B |
22 CFR 123.4 (b)Importación temporal pero sin posterior exportación del artículo incorporado en otro artículo. |
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123.6 |
22 CFR 123.6Desde EE. UU. a la zona de comercio internacional o bodega para mercancía importada sujeta a aranceles. |
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123.9E |
22 CFR 123.9 (e)Reexportación o retransferencia de artículos de origen estadounidense incorporados a un artículo de defensa extranjero al gobierno de un país perteneciente a la OTAN o a los gobiernos de Australia o Japón. |
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123.11B |
22 CFR 123.11 (b)Ni barcos ni aviones ingresan a aguas o espacio aéreo territoriales si no se transportan artículos de defensa como carga. |
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123.12 |
22 CFR 123.12Envíos entre posesiones estadounidenses. |
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123.13 |
22 CFR 123.13Artículo de defensa en envío aéreo nacional a través de país extranjero. |
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123.16B1 |
22 CFR 123.16 (b) (1)Artículos de defensa en apoyo a acuerdos. |
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123.16B2 |
22 CFR 123.16 (b) (2)Componentes o repuestos de menos de USD 500. |
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123.16B3 |
22 CFR 123.16 (b) (3)Cajas de embalaje para artículos de defensa. |
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123.16B4 |
22 CFR 123.16 (b) (4)Modelos y maquetas. |
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123.16B5 |
22 CFR 123.16 (b) (5)Exportación temporal para exposición pública, exposición comercial, espectáculo aéreo o evento relacionado si el artículo tenía licencia previa para exposición pública. |
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123.16B9 |
22 CFR 123.16 (b) (9)Exportación temporal de componente, parte, herramienta o equipo para pruebas no clasificados a una filial o instalación de propiedad o bajo el control de la persona estadounidense. |
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123.17A |
22 CFR 123.17 (a)Componentes y partes de armas de fuego de la Categoría I (a) cuyo precio mayorista no supere los USD 100. |
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123.17B |
22 CFR 123.17 (b)Armas de fuego no automáticas de Categoría I (a) fabricadas en 1898 o antes, o réplica. |
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123.17C |
22 CFR 123.17 (c)Exportación temporal de no más de tres armas de fuego no automáticas de Categoría I (a) y no más de 1,000 cartuchos. |
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123.17D |
22 CFR 123.17 (d)Armas de fuego para personas extranjeras ingresadas conforme a 27 CFR 178.115 (d). |
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123.17E |
22 CFR 123.17 (e)No más de 1,000 cartuchos de municiones para armas de fuego no automáticas para uso personal. |
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123.17F |
22 CFR 123.17 (f) Exportación temporal de un conjunto de “protección corporal” para uso personal sin licencia de los EE. UU. por personas estadounidenses según se define en ITAR 120.14. |
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123.17G |
22 CFR 123.17 (g) Exportación temporal de un conjunto de “protección corporal” para uso personal sin licencia por personas estadounidenses según se define en ITAR 120.14 que van a Afganistán y a Irak. |
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123.17 H |
22 CFR 123.17 (h) Exportaciones temporales de protección corporal, que puede incluir casco o equipo protector contra agentes químicos, que puede incluir un cartucho de filtro adicional, para uso personal a Irak. |
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123.17 I |
22 CFR 123.17 (i) Exportaciones temporales de protección corporal, que puede incluir casco o equipo protector contra agentes químicos, que puede incluir un cartucho de filtro adicional, para uso personal a Afganistán. |
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123.18A1 |
22 CFR 123.18 (a) (1)Armas de fuego no automáticas para clubes de soldados para miembros de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. |
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123.18A2 |
22 CFR 123.18 (a) (2)Armas de fuego no automáticas para uso personal de miembros de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. o empleados civiles del Departamento de Defensa. |
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123.18A3 |
22 CFR 123.18 (a) (3)Armas de fuego no automáticas para uso personal de empleados del Gobierno de los EE. UU. |
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123.18B |
22 CFR 123.18 (b)No más de 1,000 cartuchos de municiones para uso personal de empleados del Gobierno de los EE. UU. |
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123.19 |
22 CFR 123.19Envíos por las fronteras de Canadá y México. |
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124.2A |
22 CFR 124.2 (a)Entrenamiento sobre la operación básica y el mantenimiento de artículos de defensa autorizados para la exportación al mismo destinatario. |
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124.2B |
22 CFR 124.2 (b)Servicios de defensa realizados por estadounidenses reclutados en las fuerzas militares de una nación extranjera. |
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124.2C |
22 CFR 124.2 (c)Entrenamiento de mantenimiento o de desempeño a países miembros de la OTAN, Australia, Japón y Suecia. |
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124.3A |
22 CFR 124.3 (a)Datos técnicos no clasificados en el ámbito de una licencia de fabricación o acuerdo de asistencia técnica aprobados. |
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124.3B |
22 CFR 124.3 (b)Datos técnicos clasificados en el marco de una licencia de fabricación o acuerdo de asistencia técnica aprobados. |
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125.2B |
22 CFR 125.2 (b)Datos técnicos para la presentación de solicitud de patente en el extranjero que no supere su presentación de patente nacional. |
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125.4B1 |
22 CFR 125.4 (b) (1)Datos técnicos en virtud de solicitud o directiva oficial por escrito del Departamento de Defensa. |
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125.4B2 |
22 CFR 125.4 (b) (2)Datos técnicos en el marco de acuerdo aprobado en virtud de 22 CFR Parte 124. |
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125.4B3 |
22 CFR 125.4 (b) (3)Datos técnicos en el marco de un contrato entre el exportador y una agencia gubernamental estadounidense que no revelan detalles de diseño, desarrollo, producción o fabricación del artículo de defensa. |
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125.4B4 |
22 CFR 125.4 (b) (4)Copias de datos técnicos previamente autorizados para la exportación al mismo destinatario. |
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125.4B5 |
22 CFR 125.4 (b) (5)Datos técnicos sobre las operaciones básicas, el mantenimiento y el entrenamiento para el mismo destinatario del artículo de defensa exportado legalmente. |
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125.4B6 |
22 CFR 125.4 (b) (6)Datos técnicos relacionados con armas de fuego de calibre no mayor a 0.50 y municiones de calibre no mayor a 0.50, sin incluir detalles de diseño, desarrollo, producción o fabricación. |
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125.4B7 |
22 CFR 125.4 (b) (7)Datos técnicos que se devuelven a la fuente original de importación. |
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125.4B8 |
22 CFR 125.4 (b) (8)Datos técnicos directamente relacionados con información clasificada cuya exportación se ha autorizado previamente al mismo destinatario, sin incluir detalles de diseño, desarrollo, producción o fabricación. |
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125.4B9 |
22 CFR 125.4 (b) (9)Datos técnicos enviados por una corporación estadounidense a una persona estadounidense empleada por dicha corporación en el extranjero o a una agencia gubernamental estadounidense. |
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125.4B10 |
22 CFR 125.4 (b) (10)Datos técnicos no clasificados en los EE. UU. por una institución estadounidense de educación superior a un empleado extranjero de tiempo completo. |
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125.4B11 |
22 CFR 125.4 (b) (11)El exportador obtuvo una exención por escrito de la Dirección de Controles Comerciales de Defensa para los datos técnicos en virtud de un acuerdo con el Departamento de Defensa, el Departamento de Energía o la NASA. |
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125.4B12 |
22 CFR 125.4 (b) (12)Datos técnicos exentos bajo el título 22 CFR 126. |
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125.4B13 |
22 CFR 125.4 (b) (13)Datos técnicos para su publicación por parte de la agencia gubernamental estadounidense competente o la Dirección de Libertad de Información y Revisión de Seguridad. |
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125.4C |
22 CFR 125.4 (c)Servicios de defensa y datos técnicos no clasificados a nacionales de países miembros de la OTAN, Australia, Japón y Suecia para responder a la solicitud escrita del Departamento de Defensa de un presupuesto o una propuesta de licitación. |
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125.5A |
22 CFR 125.5 (a)Datos técnicos no clasificados durante una visita clasificada a planta autorizada por la Dirección de Controles Comerciales de Defensa; un programa aprobado de gobierno a gobierno; o una agencia del gobierno de EE. UU. que tenga jurisdicción sobre la clasificación de artículos de defensa o los datos técnicos clasificados. |
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125.5B |
22 CFR 125.5 (b)Datos técnicos clasificados durante la visita a la planta aprobada por la agencia gubernamental estadounidense correspondiente. |
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125.5C |
22 CFR 125.5 (c)Datos técnicos no clasificados durante la visita a la planta aprobada por la Dirección de Controles Comerciales de Defensa. |
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126.3 |
22 CFR 126.3Dificultades excepcionales o indebidas. |
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126.4A |
22 CFR 126.4 (a)Importación temporal o exportación temporal de artículos de defensa, datos técnicos o servicios de defensa por o para una agencia gubernamental estadounidense. |
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126.4C |
22 CFR 126.4 (c)Importación temporal, exportación temporal o exportación permanente de artículos de defensa, datos técnicos o servicios de defensa para uso final por parte de una agencia gubernamental estadounidense en un país extranjero. |
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126.5A |
22 CFR 126.5 (a)Importación temporal y devolución a Canadá de artículos de defensa no clasificados procedentes de Canadá. |
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126.5B |
22 CFR 126.5 (b)Exportación permanente o temporal de determinados artículos de defensa, datos técnicos relacionados, y servicios de defensa para uso final en Canadá. |
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126.5C |
22 CFR 126.5 (c)Servicio de defensa o datos técnicos a Canadá. |
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126.6A |
22 CFR 126.6 (a)Artículo de defensa o datos técnicos vendidos, alquilados o prestados por el Departamento de Defensa a un país extranjero u organización internacional. |
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126.6B |
22 CFR 126.6 (b) Avión o buque militar extranjero. |
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126.6C |
22 CFR 126.6 (c)Artículo de defensa, datos técnicos o servicios de defensa vendidos, alquilados o prestados por el Departamento de Defensa en el marco del Programa de Ventas Militares al Extranjero. |
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126.16E1 |
Operaciones militares conjuntas o antiterroristas de EE. UU. y Australia. |
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126.16E2 |
Programas de cooperación entre EE. UU. y Australia para la investigación, el desarrollo, la producción y el apoyo de la seguridad y la defensa. |
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126.16E3 |
Proyectos específicos de seguridad y defensa mutuamente determinados donde el Gobierno de Australia sea el usuario final. |
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126.16E4 |
Uso final por parte del Gobierno de EE. UU. |
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126.17E1 |
Operaciones militares conjuntas o antiterroristas de EE. UU. y el Reino Unido. |
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126.17E2 |
Programas de cooperación entre EE. UU. y el Reino Unido para la investigación, el desarrollo, la producción y el apoyo de la seguridad y la defensa. |
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126.17E3 |
Proyectos específicos de seguridad y defensa mutuamente determinados donde el Gobierno del Reino Unido es el usuario final. |
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126.17E4 |
Uso final por parte del Gobierno de EE. UU. |