Excepción de Cantidad Limitada - Servicio Terrestre (49 CFR HM-215K)

Servicio Terrestre (49 CFR HM-215K)

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  • Si la columna de “Excepciones a las Disposiciones de Empaques Terrestres y Aéreos” de la tabla de químicos hace referencia a una excepción de empaque específica, consulte esa sección del 49 CFR para determinar si el material califica para la excepción. Si no cumple con todas las condiciones para esa excepción, debe preparar el material conforme con las normas de un material peligroso completamente regulado.

    El material utilizado en este ejemplo de marcado es Solución de Ácido Crómico, 8, UN1755, PGII. Con esto como ejemplo, los reglamentos del DOT permiten que este material sea enviado como un artículo de cantidad limitada si cumple con las condiciones de 49 CFR 173.154, es decir, se permite un empaque exterior sin especificación si los receptáculos internos no exceden una capacidad de 1 litro. Si alguno de los receptáculos internos excede la capacidad de 1 litro, su envío no será elegible para esta excepción.

    Además, debido a que este envío no se transporta por avión, puede enviar el paquete sin una etiqueta de peligro. El marcaje de cantidad limitada que se muestra a continuación indica que usted ha clasificado su material de acuerdo a HM-215K y que su paquete se encuentra exento de los requisitos de etiquetaje y empaque con especificaciones.

    Además, conforme a la sección 172.315 del título 49 del Código de Reglamentos Federales, el Departamento de Transporte (D.O.T.) de los EE. UU. autoriza a todos los expedidores a utilizar una marca de Cantidad Limitada Terrestre de tamaño reducido directamente en las etiquetas de envío de paquetes, sin necesidad de un permiso especial del D.O.T. Esta marca de tamaño reducido está autorizada solo para el transporte terrestre nacional dentro de los 48 estados contiguos de los Estados Unidos y está estrictamente prohibida para envíos de servicio aéreo o terrestre con destino a lugares con acceso solo por vía aérea, como Alaska, Hawái y Puerto Rico.

    La mayoría de los envíos de cantidad limitada preparados conforme a HM-215K son elegibles para ser enviados por el servicio terrestre en los 48 estados contiguos sin documentación de envío ni Certificaciones del Remitente. Es responsabilidad del remitente clasificar, empacar, etiquetar y marcar correctamente sus materiales junto con los requisitos normativos vigentes.

    Aunque su empaque no necesita ser un paquete certificado por la ONU, debe cumplir con los requisitos generales de empaquetado de las secciones 172.315, 173.24 y 173.24(a) del título 49 del Código de Reglamentos Federales, y debe poder superar la prueba del Procedimiento 3A de la Asociación Internacional para el Transporte Seguro (International Safe Transit Association, ISTA).

Nota:

El servicio terrestre para materiales peligrosos, incluyendo Cantidad Limitada y combustibles, ya no está disponible para paquetes que se envían a o desde Alaska, Hawái, Puerto Rico y la Isla Catalina. Para cualquier pregunta sobre el envío con UPS de materiales peligrosos, por favor llame al Centro de Ayuda de Materiales Peligrosos de UPS al 1-800-554-9964.