Excepción de Cantidad Limitada - Servicio Aéreo (49 CFR HM-215K)
Excepción de Cantidad Limitada - Servicio Aéreo (49 CFR HM-215K)
Si la columna de “Excepciones de Empaques Terrestres y Aéreos” de la tabla de químicos hace referencia a una excepción de empaque específica, consulte esa sección del 49 CFR para determinar si su material califica para la excepción. Si su envío no cumple con todas las condiciones para esta excepción, debe preparar el material conforme a las normas para un material peligroso totalmente regulado.
Utilizando “Benceno” como ejemplo, la normativa del Departamento de Transporte (DOT) permite que se envíe este material como cantidad limitada si cumple con las condiciones de 49 CFR 173.150; es decir, el empaque externo sin especificación se permite si los receptáculos interiores no superan la capacidad de un litro. También debe cumplir con los requisitos de 49 CRF 173.27 (f) de la Tabla 3 para la capacidad máxima de receptáculos interiores. Si alguno de los receptáculos supera la capacidad de 0.5 litros o los requisitos de la Tabla 3, su envío no será elegible para esta excepción.
Si el envío se ofrece por servicio aéreo, debe preparar el paquete con la o las etiquetas y marcas de peligro adecuadas. Se muestra a continuación la nueva marca de cantidad limitada por vía aérea aceptable conforme a HM-215K.
La Documentación del Envío y la Certificación del Expedidor deben incluir la frase “Cantidad Limitada” o “LTD QTY” después de la descripción básica, ya que esta declaración mostrará que su paquete está exceptuado de los requisitos de empaque de las especificaciones.
Si bien su empaque no necesita ser un paquete de rendimiento UN, debe cumplir con los requisitos del Título 49 CFR 173.24 y 173.24(a) y debe poder cumplir con los requisitos del Procedimiento de prueba 3A de ISTA. UPS no aceptará ningún material PG I para su empaque como cantidad limitada para el transporte aéreo.